VOTO ROGADO (ya no es necesario)
Cómo voto desde el extranjero si vivo EE.UU.
Ya no existe el voto rogado. En 2022 se aprobó una nueva ley que elimina el voto rogado, lo que significa que los españoles que residen en el extrajero ya no tienen que solicitarlo previamente.
Te explicamos los pasos a seguir para ejercer votar desde fuera de España en las próximas eleccionesLos residentes permanentes en el extranjero ya no tienen que solicitar de manera previa el voto para poder ejercer su derecho en las próximas elecciones autonómicas —en las municipales no pueden votar—. Pero sí es necesario que consten en el censo de electores.
La persona debe estar inscrita en el Registro de Matrícula Consular —que gestionan las oficinas consulares de España en el extranjero— y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente. Puede comprobar si figura en el censo a través de las embajadas y consulados, y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística.
Si consta en los listados, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a su dirección en el extranjero la documentación electoral, aunque también podrá descargar las papeletas de manera telemática.
El elector puede enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito. Si no, también puede ejercer el voto en la urna habilitada en la oficina consular, es decir, depositar el sobre en el centro de votación. Será entre el octavo y el tercer día anterior al día de la elección.